martes, 12 de marzo de 2013

Irregularidades en vertidos de fecales y tomas de agua del Talaso de Oia


El aliviadero de fecales del balneario Talaso Atlántico

Técnicos del Servicio Provincial de Costas en Pontevedra en un informe que las tuberías que vierten las aguas fecales y las que realizan las tomas de agua para los tratamientos del balneario Talaso Atlántico de Oia incumplen la normativa y el proyecto para el que se concedió permiso a la empresa en 1998. Los expertos dan la razón a las denuncias presentadas contra el establecimiento y el departamento del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente anuncia la apertura de un expediente de caducidad de la concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, aunque antes concede diez días a los propietarios para presentar alegaciones en su defensa.

La visita de los representantes de Costas se produjo ante las denuncias interpuestas en los últimos meses, que advertían de "graves infracciones administrativas referentes a la ocupación y las instalaciones de obras no autorizadas sobre terrenos demaniales", así como la "utilización indebida y abusiva del dominio público marítimo-terrestre, en captación de agua de mar, ampliado al de vertidos contaminantes al océano, en el lugar de Silleiro, en As Mariñas-Mougás, en el término municipal de Oia".

Sus conclusiones apuntan a que las tuberías "no cumplen con la Instrucción de Vertidos desde tierra al mar" y que la "la toma de agua de mar no se realiza a la cota -2 metros (bajo el nivel del mar), y el vertido se efectúa a la cota de -3,40 metros, incumpliendo con lo especificado en los documentos del proyecto presentado para la obtención de la concesión administrativa".

Señalan asimismo los técnicos que el punto de vertido se encuentra "en zona intermareal y muy desplazado de las coordenadas del punto autorizado". Indican además que la caseta de bombas se encuentra enterrada bajo la rasante natural del terreno, ocupa una superficie de 32 metros cuadrados y se emplaza sobre terrenos de dominio público. "La mitad de dicha instalación se ubicaría en el dominio público y la otra mitad en la servidumbre de tránsito", añaden. En este sentido, Costas recuerda que la invasión de zonas públicas no concedida, conlleva la caducidad del expediente de concesión, previa audiencia del titular.

 

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