jueves, 7 de febrero de 2019

Publicadas las normas para la temporada de pesca fluvial en Galicia de 2019





La temporada de pesca para el 2019 en Galicia comenzará el próximo 17 de marzo y terminará el 31 de julio con carácter general. Así lo establece la orden que recoge las normas de pesca en aguas continentales que ha publicado este miércoles el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Según informa la consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda en un comunicado, se trata de la orden anual en la que se definen las normas generales de pesca de las diferentes especies ictícolas en las aguas continentales de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el Regulamento de pesca fluvial de Galicia (Decreto 130/1997, del 14 de mayo).

Existen novedades como la creación de dos nuevas zonas de adiestramiento en el río Miño, en la zona de Outariz en su margen derecho y en la zona de Rexa, en su margen izquierdo a su paso por el ayuntamiento de Ourense; y en A Ponte de Outeiro, aguas arriba del límite superior del coto Terra Chá, a su paso por el ayuntamiento de Lugo. De este modo, el número de zonas de adiestramiento se eleva a tres.

Otra novedad es la inclusión del embalse de Cachamuíña en el ayuntamiento de Pereiro de Aguiar (Ourense), dentro de las zonas habilitadas para la pesca de especies exóticas invasoras.

Esto supone una medida para el control y la erradicación de ciertas especies invasoras, como la perca americana común, la carpa, el cangrejo rojo americano y el cangrejo señal.

Asimismo, la orden también recoge la decisión del Comité de Pesca de Galicia de reajustar los cupos por especie, con la finalidad de equiparar a los cupos de comunidades limítrofes y como medida de control de sobreexplotación de los recursos.

PESCA DEL SALMÓN

Por otro lado, el período hábil para la pesca de salmón comenzará el 1 de mayo y finalizará el 31 de julio. Sin embargo, podrá adelantarse el final de temporada en función de las cuotas de captura. En los tramos compartidos del río Eo la temporada terminará el 15 de julio.

La cuota de captura corresponde a un ejemplar por persona y jornada, con una dimensión mínima de 40 centímetros. La cuota anual del río Lérez será de cinco salmones, mientras que en el Ulla serán 50.

En el Mandeo los ejemplares serán cinco, en el Masma 15, ocho en el Miño y 10 en el coto de Salmeán (Lugo). En el resto de los cotos autorizados del río Eo no se establece cuota anual de captura.

En lo relacionado con los cebos, pueden ser naturales autorizados como lombrices y quisquillas, o artificiales construidos que imiten animales u otros objetos que pueden ser atractivos para los peces que se quieren capturar.

Estos últimos pueden ser la mosca artificial, cucharilla y peces artificiales o similares. Para la pesca sin muerte del salmón en el río Ulla solo se autoriza la mosca artificial con anzuelo sin arponcillo.

CAPTURA DE REO

La temporada hábil para la pesca del reo comenzará el 1 de mayo y finalizará el 31 de julio. Sin embargo, se prorroga en los cotos de Betanzos, Celeiro (lotes 2 y 3), Noia, Noval, Ombre, Padrón, A Ponte do Porto, Ribeira, Segade, Traba, Viveiro (lotes 2 y 3), y Xuvia. En ellos la temporada terminará el 30 de septiembre.

En el coto de Lambre se prorrogará hasta el 15 de septiembre. En el caso de los de Pontevea, Ximonde, Santeles y Sinde, entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre, solo se permitirá la modalidad de pesca sin muerte. En el caso de Ponte Arnelas, el período de pesca sin muerte será del 1 al 30 de septiembre.

En el caso de los cebos, los artificiales se permiten los mismos que en el caso del salmón y se suma el risco. En cuanto a los cebos naturales se permiten todos excepto cualquier tipo de huevas de peces y el pescado natural, y en las aguas salmoneras no se permiten los cebos naturales excepto los autorizados para la pesca del salmón en sus cotos.

PESCA DE LA TRUCHA

La temporada de trucha comenzará el 17 de marzo y terminará el 31 de julio. En los cotos con convenio de colaboración se prorrogará hasta el 30 de septiembre en la modalidad de pesca sin muerte. En las aguas salmoneras, en las de reo, o en las de montaña la temporada empezará el 1 de mayo.

En general se establece la posibilidad de capturar seis ejemplares al día y por persona con una talla mínima de 19 centímetros y los añadidos son los mismos que los de la temporada pasada.

En el caso de especies exóticas invasoras se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 630/2013 del 2 de agosto, por lo que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras, que fue modificado por sentencia del Tribunal Supremo del 16 de marzo de 2016.

En la orden del DOG de este miércoles se aclaran también las condiciones de la captura de los ciprínidos y mantienen el mismo régimen que lo de la anterior temporada.

DÍAS Y HORAS HÁBILES PARA PESCAR

En cuanto a las jornadas hábiles, la normativa recoge con carácter general que se declaran los lunes como inhábiles para la pesca, excepto festivos nacionales o autonómicos.

Los jueves no festivos de la temporada hábil solo se podrá pescar en la modalidad de pesca sin muerte en todas las masas de agua, excepto el 18 de abril (Jueves Santo) y el 17 de mayo (Día das Letras Galegas), que será hábil según la modalidad de pesca autorizada en cada masa de agua.

En cuanto a las horas, la pesca solo se podrá practicar en el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de la puesta. Las horas se encontrarán establecidas en la página web de Meteogalicia.




Fuente: www.galiciapress.es

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