El Consejo Regional de Pesca de Castilla La Mancha ha informado favorablemente sobre la orden de vedas del año 2012, que fija los periodos hábiles de pesca de la trucha común en aguas de baja montaña entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, y de alta montaña entre el 6 de mayo y el 30 de septiembre.
Esta orden mantiene la prohibición de tallas mínimas de pesca y el cupo para las especies que no son autóctonas, con el objetivo de minimizar su expansión en Castilla-La Mancha. Además, dicha orden viene apoyada por la reciente publicación del Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, que prohíbe las sueltas de dichas especies.
También se aprueba la pesca de la trucha común en todas las aguas trucheras en la modalidad sin muerte y se establece los lunes para el resto de las especies autóctonas.
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