Continuación del artículo anterior "Desastre ecológico del Xallas 2007"
Una vez abiertas las diligencias previas por el Juzgado de Corcubión, el proceso siguió su discurrir habitual, declaraciones de los imputados y práctica de las pruebas pertinentes. Se encargó un Informe y valoración de los daños ocasionados, al Dr. Fernando Cobo (Director de la Estación de Hidrobiología “Encoro do Con”, Profesor Titular del Departamento de Zoología y Antropología Física, Facultad de Biología de la Universidad de Santiago de Compostela), sin duda una de las personas con mayores conocimiento en la materia.
De este informe del 17 de Junio de 2008, extraemos algunos fragmentos de sumo interés:
Hay que recordar que la valoración que hace el Dr. Fernando Cobo se ajusta a los criterios y valores expresados en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, pero deberíamos tener presentes que los valores que se fijan es este Reglamento, son de hace 12 años y deberían estar actualizados.
Pese a ello la VALORACION TOTAL DE LOS DAÑOS SE ELEVA A 305.954,33 €
Finalmente añade que la exactitud de las estimas, entendiendo como tal el grado de ajuste entre los datos calculados y su verdadero valor presenta una variación que oscila, arriba o abajo, alrededor del 7%.
Por otro lado el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción nº 2 de Corcubión, encargó un Informe Pericial al Perito, D: Cesar García Cordobilla, Ingeniero de caminos, Canales y Puertos en el que se le demandaba que aclarase diversos aspectos:
Informe del 29 de Diciembre de 2008 del que extremos algunos puntos aclaratorios y las conclusiones finales.
Hay que recordar, llegado este punto que las actuaciones judiciales se incoaron en virtud al atestado instruido por el SEPRONA con motivo de de la mortandad de peces en el embalse de Fervenza y el coto del Xallas en Ponte Olveira. Practicadas por el Juzgado todas las diligencias previas pertinentes y necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos tuvieron participación, así como el órgano competente para el enjuiciamiento, el 18 de Mayo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Corcubión, emitió auto en el que se reputa responsable civil subsidiaria a la entidad Ferroatlántica S.L.
Este auto del Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Corcubión, se puede considerar completísimo y poco habitual, desarrollado en 18 páginas en las que va desgranando todos los hechos y circunstancias para determinar la existencia o indicios de responsabilidades en los hechos por todos conocidos.
Extraemos algunos párrafos del auto:
Cuarto.- Pues bien, si aplicamos lo dicho al caso de autos, en primer lugar, es evidente que ha existido en este caso un grave perjuicio para el equilibrio del sistema natural. Es más, no es solo que haya excluido dicho peligro, es que el mismo se ha materializado incluso pues así lo acredita la alarmante mortandad de especies piscícolas –cerca de un millar de ejemplares tal y como se expone en el informe del SEPRONA y en el propio informe de valoración de los daños inferidos a la fauna piscícola elaborado por especialista de la Universidad de Santiago de Compostela que tasa tales daños en una cifra que rebasa los trescientos mil euros, lo que da una idea del grave daño inferido al medio natural. De igual modo, concurre, al menos indiciariamente, la acción típica de a mi juicio en este caso, y por lo que respecta a los imputados señores Lozano calderón y Gonzalez-Haba, en cuanto que responsables des esta parcela en Ferroatlántica S.L., consiste en una “captación” excesiva de agua más allá del límite necesario para preservar la vida acuícola y mantener des este modo un razonable equilibrio entre el interés empresarial y la preservación del medio natural en que dicha actividad se desarrolla. En efecto, existen indicios de que en este caso por los imputados antes aludidos se ha dado preferencia al interés empresarial en detrimento del mantenimiento del equilibrio del ecosistema, lo que sin duda, ha redundado causalmente en la mortandad antes referida. Así por ejemplo, ya en el primer informe del SEPRONA (folio nº 6) se dice literalmente que “desde el mes de septiembre el caudal ecológico vertido por Ferroatlántica es superior al aporte de agua que recibe el embalse, y ello provoca inevitablemente la reducción de las cotas de agua”. Así lo corrobora el perito judicial cuando refiere que a partir del 1 de octubre las sueltas diarias del embalse de Fervenza fueron superiores a las aportaciones en la cola del vaso. Ello, tal y como concluye el perito, unido a la escasez de lluvia de la época, hizo que se produjera el vaciado progresivo del vaso que culminó entre los días 9 y 10 de noviembre de 2007. De igual modo, y siguiendo con el apartado 1.3 del referido informe pericial, después de analizar el régimen de explotación correspondiente a los días en que se produjo el desastre, concluye, concluye el perito que las “sueltas de agua del embalse de Fervenza entre octubre y noviembre de 2007 tendrían entre otras, como objetivo mantener un caudal suficiente en el río aguas abajo del embalse de Fervenza para poder turbinar en Ponte Olveira y Castrelo y poder acumular agua en el embalse de Santa Uxia para turbinarla posteriormente en las horas de máxima demanda energética y mayor rentabilidad”. Todo ello parece indicar que ha existido una anteposición del interés empresarial al ecológico. En efecto, es cierto que la situación del embalse era la que era, precaria, a así lo reflejaba la prensa local y regional días antes del desastre. También es cierto que Ferroatlántica remitía a diario correos electrónicos sobre el estado de los embalses y que los propios agentes de vigilancia medioambiental señores Rojo, Quevedo Castro y Martínez Cambeiro, pusieron los hechos en conocimiento de su Jefa inmediata señora Fernández el día 8 de noviembre, pero ello no es suficiente para imputar responsabilidad penal alguna a los responsables antes aludidos de Aguas de Galicia pues la omisión de su deber de supervisión no exime en modo alguno de sus obligaciones legales a la concesionaria. Quién ha contribuido a crear la situación de riesgo para la fauna piscícola no ha sido Aguas de Galicia sino la propia gestión llevada a cabo por Ferroatlántica que mediante una captación de caudal abusiva tendente a lograr una mayor rentabilidad económica ha puesto en riesgo la subsistencia de la fauna piscícola. Esa y no otra es la causa que permite imputar penalmente el resultado finalmente producido que no es otro que una grave alteración del ecosistema en la cuenca del Xallas derivada de una mortandad considerable de especies piscícolas. El hecho de que los responsables de Aguas de Galicia se hubieran demorado en su labor de supervisión o control puede dar lugar, en su caso, a una responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración dilucidable en el ámbito administrativo donde los perjudicados podrán demandar la reparación oportuna, pero desde luego no existe en este caso margen alguno de imputabilidad, según está diseñado el tipo penal del art. 325 CP, para poder exigir responsabilidades de esta índole a los responsables de Aguas de Galicia.
Séptimo.- En conclusión, de todo lo actuado existen indicios sobrados para poder atribuir a D. Ramón Lozano Calderón y a D. José Luis González-Haba González un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente tipificado en el artículo 325 o, en su caso, 331 del CP, según se apreciare dolo (eventual) o imprudencia grave, en concurso con un delito de daños inferidos al dominio público piscícola tipificado en el art. 263 o, en su caso 267 del CP, según se apreciare dolo o imprudencia grave, pues no en vano, no solo ha existido un grave peligro para el equilibrio natural sino que éste riesgo se ha materializado en la mortandad de más de un millar de truchas y escalos, daños que han sido valorados en 305.954,33 € según informe obrante en autos (folios 998 a 1012). Solo en el proceder de tales imputados, como responsables de la gestión del embalse, se atisba la concurrencia de indicios suficientes para poder apreciar los elementos que conforman dichos tipos penales en el sentido de haber presuntamente ordenado una captación excesiva, desproporcionada, de caudal en detrimento del equilibrio natural y con vulneración de la normativa sectorial aplicable para la tutela del medioambiente y recursos naturales, tal y como se ha dejado constancia en fundamentos precedentes, lo que ha generado no solo un riesgo grave de desastre ecológico sino un daño efectivo del ecosistema plasmado en una elevada mortandad de fauna piscícola que, como se dijo, supera el millar de ejemplares. Respecto de tales daños la entidad Ferroatlántica S.L. ha de reputarse, en su caso responsable subsidiaria.
El 17 de Noviembre de 2011 se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo penal número uno de A Coruña, en el cual es claramente deducible que las indemnizaciones son menores a la ganancia de la empresa en electricidad. Así que a lo mejor les mereció la pena. Reproducimos a continuación dicha sentencia:
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