Ya lo dicen los viejos: «Quien bien ama, bien desama». Y es algo que comprobó en sus carnes un pontevedrés, que, al romper una relación sentimental, observó como la que había sido su pareja le sustraía su otro gran amor: el perro.
Ahora, la Audiencia de Pontevedra acaba de condenar a la excompañera sentimental de este joven como autora de una falta de hurto. Los magistrados capitalinos no solo le imponen el pago de una sanción económica a todas luces simbólica -sesenta euros-, sino que ordenan a la acusada la restitución de la mascota a su legítimo propietario.
Asimismo, en la sentencia se hace constar que el pontevedrés tiene derecho a percibir una indemnización económica, si bien la misma no será fijada hasta que la resolución judicial se ejecute.
De las circunstancias que han rodeado a este caso poco ha trascendido. Todo parece indicar que, al poner fin al noviazgo, la condenada acudió al local de hostelería donde trabaja su expareja y denunciante y se llevó al can que se encontraba en el almacén del negocio.
Una vez consumado el hurto, y según puso de manifiesto un policía, las investigaciones les permitieron deducir que la mascota había sido trasladada a la localidad de Viveiro, en la provincia de Lugo.
A la hora de corroborar esta versión, los magistrados inciden en que no solo cuentan con el testimonio del agente, sino también del propietario del negocio en el que trabaja el denunciante. Este último, durante la vista oral, repitió «hasta la saciedad que él había entregado el perro» a la joven.
Para los tribunales capitalinos se trata de prueba más que suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la denunciada. En este marco, sostienen que «su versión de negar el hecho de haberse llevado el can no resulta creíble».
Ahondando en esta cuestión, los magistrados de la sección cuarta del órgano judicial provincial rechazan taxativamente que el despecho hubiese movido al pontevedrés a la hora de interponer la denuncia en Comisaría que dio pie a este procedimiento judicial. De este modo, los jueces sostienen que las pruebas practicadas en el transcurso de la vista oral no permiten deducir que, una vez finalizada la relación sentimental, «este se inventara el suceso del can como venganza».
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