sábado, 15 de marzo de 2014
La Junta de Castilla y León establece la pesca de trucha sin muerte
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este viernes la Orden que establece las normas reguladoras de la pesca para la presente temporada, en la que como novedad se establece la pesca de trucha sin muerte con carácter general, dado que esta especie tiene un carácter de "interés preferente" y se considera presente de forma significativa en las aguas.
Así, la Orden FYM/160/2014, de 11 de marzo, publicada en el Boletín determina las especies que podrán ser objeto de pesca así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y de especies exóticas invasoras.
Por otro lado, se establecen los períodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones.
Como novedad más importante, la norma en consonancia con la Ley de Pesca, contempla que en las aguas trucheras con carácter general se practicará la pesca sin muerte, por considerar que en estas masas de agua la trucha, "especie de interés preferente", está presente de forma significativa.
No obstante, la Orden señala que en aquellos lugares cuyo plan de pesca evidencia que es posible realizar una extracción sostenible del recurso, se permite la pesca con muerte.
Esta modalidad será posible en aquellos tramos sometidos a una regulación específica en cuanto a aforo de pescadores y a cupo de extracción, amparados bajo la figura de coto de pesca y la de agua en régimen especial controlado, esta última figura novedosa donde, con carácter gratuito, pero sometida a la obtención de un pase de control a través del teléfono 012 o bien vía web, los pescadores podrán acceder al disfrute de una jornada de pesca.
La Orden regula además la venta, transporte y comercialización de los ejemplares de pesca. Asimismo contempla los regímenes aplicables a las aguas no pescables (vedados), el procedimiento para el aprovechamiento pesquero de las aguas privadas y a las aguas en régimen especial controlado, la pesca en las aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.
En cuanto a los periodos hábiles, en el caso de la trucha, en aguas de acceso libre se establece para la Zona Norte (provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora) desde el primer domingo de abril hasta el 31 de julio, con carácter general.
En la Zona Sur (provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid), este periodo se extiende desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de julio, ambos inclusive, al igual que en el anterior con las excepciones que en cada provincia se establezcan.
Por lo que se refiere a cotos de pesca, escenarios deportivo sociales, aguas en régimen especial controlado y otras masas de agua en régimen especial, se determinan en una reglamentación específica contenida en la propia Orden.
En el caso del hucho, en aguas de acceso libre el periodo comienza el primer domingo de mayo y se extiende hasta el 31 de agosto, ambos inclusive, mientras que en los cotos de pesca se establece según su reglamentación específica en los anexos provinciales de la Orden.
El cangrejo rojo de las marismas y cangrejo señal se podrá pescar desde el primer domingo de junio hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive, con las excepciones establecidas para cada provincia.
Para la rana común, se establece desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, en las masas de agua que se concretan en la citada Orden. Además, en los tramos libres de las aguas trucheras que estén incluidos en dicho apartado, el período de pesca de la rana común concluirá con el cierre de la pesca de la trucha en dichos tramos.
Para otras especies pescables, en aguas de acceso libre no trucheras se establece todo el año y en las que sí lo son, sólo durante el periodo hábil correspondiente a este salmónido.
Otro de los aspectos que regula la Orden son los cupos de captura, que por lo que se refiere a la trucha común en aguas no trucheras de acceso libre se limita a dos ejemplares por pescador y día, solamente durante el período hábil de la trucha, a excepción de lo dispuesto para las aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos, donde el cupo será cero. Fuera del período hábil, los ejemplares de trucha común que eventualmente pudieran capturarse, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo, cualquiera que fuese su talla.
En aguas trucheras de acceso libre, no se pueden capturar y, en escenarios deportivo sociales, relacionados en la Orden, el cupo será cero.
En cotos de pesca, aguas en régimen especial controlado y otras masas de agua en régimen especial el número de capturas se regulará según su reglamentación específica.
Además, la Orden establece que en aguas trucheras, una vez alcanzado el cupo de trucha común, la acción de pescar deberá practicarse en la modalidad de pesca sin muerte en las condiciones establecidas en la reglamentación publicada, y todos los ejemplares de trucha común que eventualmente pudieran capturarse, cualquiera que fuese su talla, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo.
Durante la acción de pescar en los cotos de pesca sin muerte, tramos de acceso libre de aguas trucheras, cotos de pesca intensivos y escenarios deportivo-sociales no se podrá portar ningún ejemplar de trucha común, aunque pudieran provenir de otros tramos en los que la pesca de la misma estuviera autorizada.
Además, se establece que en las aguas trucheras pescables se autoriza la extracción de ejemplares de otras especies de peces distintas de la trucha común. En tal caso, la extracción se llevará a cabo empleando los mismos cebos y señuelos que estuvieran autorizados en cada tramo, así como con los límites de capturas asignadas para cada especie en la presente orden.
En los cotos de pesca intensivos, los ejemplares de trucha común que eventualmente pudieran capturarse serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo, cualquiera que fuese su talla.
Por lo que se refiere a la trucha arcoíris, no existe limitación en cuanto a capturas, excepto en los cotos de pesca intensivos, donde el cupo de capturas será el fijado en su reglamentación específica.
Para el hucho, no existe limitación en cuanto a capturas, excepto en los cotos de pesca intensivos, donde el cupo de capturas será el fijado en su reglamentación específica referente a Salamanca en los anexos que acompañan a la Orden. Una vez alcanzado el cupo, la acción de pescar deberá practicarse en la modalidad de pesca sin muerte en las condiciones establecidas y todos los ejemplares de hucho que eventualmente pudieran capturarse, cualquiera que fuese su talla, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo.
En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a diferentes tramos de pesca. El número máximo total de capturas será el del tramo de pesca en el que se encuentre el pescador.
En cuanto al cangrejo rojo de las marismas y cangrejo señal no hay limitación, mientras que para la rana común se establecen doce ejemplares por pescador y día, para la anguila tres ejemplares por pescador y día y para barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla seis ejemplares de cada especie por pescador y día.
Por su parte, para tenca y carpa se establecen doce ejemplares de cada especie por pescador y día, salvo en el coto de Santa Espina (Valladolid), que será de seis tencas y doce carpas.
Fuente: La Opinión de Zamora
No hay comentarios:
Publicar un comentario