viernes, 23 de diciembre de 2011

Normativa de pesca en Cantabria para la temporada 2012

Ya ha sido publicada la restrictiva normativa de pesca fluvial de Cantabria, para el año 2012.

Como resumen podemos decir que:

El máximo anual de capturas de salmón autorizadas :

— Asón: 25 ejemplares.
— Pas: 40 ejemplares.
— Nansa: 15 ejemplares.
— Deva: 20 ejemplares. En los tramos del río Deva limítrofes con el Principado de Asturias,
de gestión compartida entre ambas Comunidades, no existirá cupo anual de capturas.

El cupo anual de capturas de cada río se ampliará automáticamente si se alcanza o supera
el 50% de dicho cupo antes del día 1 de junio (inclusive), salvo en el tramo del río Deva de
gestión exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el que no habrá ampliación del
cupo. La ampliación en el resto de ríos será de los ejemplares que se indican a continuación:

— Asón: 5 ejemplares.
— Pas: 10 ejemplares.
— Nansa: 5 ejemplares.

El período hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 1 de mayo y se cerrará en cada
río el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas o, en su caso, el cupo
ampliado indicado en el apartado anterior. En caso de no alcanzarse con antelación el cupo
máximo inicial o el ampliado, el período hábil fi nalizará, en todo caso, el día 30 de junio.

El cupo máximo de capturas permitido será de un salmón por pescador y día; asimismo se
establece un cupo máximo de 3 capturas por pescador y temporada.

El período de pesca de la trucha, desde el 1 de abril al 31 de julio.

Cupos de trucha: Ocho truchas por pescador y día. Conseguido el cupo queda prohibido el ejercicio de la
pesca durante ese día, incluido el sistema de captura y suelta.

Queda prohibida en todas las aguas continentales de Cantabria la captura de truchas
menores de 19 centímetros.

Se prohíbe la pesca desde embarcación o desde barca-fl otador conocida por “pato” en
todas las aguas continentales de Cantabria.

Queda prohibida la pesca todos los lunes y jueves de la campaña en todas las aguas
continentales.

Se prohíbe la comercialización de todos los ejemplares de especies piscícolas o sus huevos, cualesquiera que sea su procedencia geográfi ca, con excepción de aquellos ejemplares que procedan de instalaciones de piscicultura autorizadas que no será de aplicación en el caso del campanu, o primer salmón capturado
en Cantabria.

Para ver el documento completo, este es el enlacehttp://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=218442

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