viernes, 23 de diciembre de 2011
El límite anual de capturas de salmón volverá a ser de cien ejemplares en 2012 en Cantabria
Según estipula dicha Orden, que entrará en vigor este viernes, 23 de diciembre, el máximo anual de capturas autorizadas volverá a ser de 40 ejemplares en el caso del río Pas; de 25 en el Asón; de 15 en el Nansa, y de 20 en el Deva.
En relación a este último río, la Orden, precisa que en los cotos del río Deva compartidos con Asturias (Vilde, La Reguera, El Churro y El Arenal) no existirá cuota anual de capturas.
A nivel general, el cupo máximo de capturas permitido será de un ejemplar por pescador y día. Asímismo se establece un cupo máximo de tres capturas por pescador y temporada.
El cupo anual de capturas de cada río se ampliará automáticamente si se alcanza o supera el 50% de dicho cupo antes del día 1 de junio (inclusive), salvo en el tramo del río Deva de gestión exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el que no.
En cuanto a las zonas en las que estará permitida la pesca de salmón esta temporada, en el río Asón será desde la Presa de Ramales al puente de la carretera autonómica CA-257 en Limpias.
En cuanto al Pas, el tramo en que se podrá pescar abarca desde la Presa de Puente Viesgo hasta el Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611, y el tramo del río Pisueña comprendido entre la Presa de La Penilla y su confluencia con el Pas.
Y por lo que respecta al Nansa, se autorizan las capturas desde la Central de Trascudia hasta el Puente de
La Barca en la carretera autonómica CA-181, en Pesués, mientras en el Deva la zona de pesca va desde el límite superior del coto de San Julián hasta el límite inferior del coto del Infierno, además de los cotos de El Arenal, El Churro, La Reguera y Vilde, en el tramo compartido con el Principado de Asturias. En el resto de aguas continentales no se permite la pesca del salmón.
La orden también regula la pesca de la trucha, que, de forma general, comprenderá del 1 de abril al 31 de julio. No obstante, se establecen excepciones para las diferentes cuencas.
Así, en la del Asón, el periodo será, en el río que da nombre a dicha cuenca, del 13 de mayo al 31 de julio, desde su nacimiento hasta la Presa de Ramales, y todos sus afluentes, excepto el río Vallino, y del 13 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de Ramales hasta el puente de la carretera autonómica CA-257 en Limpias, mientras en el río Gándara abarcará del 13 de mayo al 31 de julio, desde el límite inferior del Coto de Regules hasta su confluencia con el río Asón.
Por lo que respecta a la cuenca del Miera, en el río que la da nombre, el periodo hábil de pesca de la trucha será del 13 de mayo al 31 de julio desde la presa del Revolvo en Liérganes hasta la desembocadura del río Pontones.
Y en la Cuenca del Pas-Pisueña, será, en el río Pas, del 13 de mayo al 31 de julio, desde el ferial de Vega de Pas hasta la Presa de Puente Viesgo; y del 13 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de Puente Viesgo hasta el Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611.
A su vez en el Pisueña será del 13 de mayo al 31 de julio, desde la Presa de Vega de Villafufre hasta la Presa de La Penilla de Cayón, y del 13 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de La Penilla de Cayón hasta su confluencia con el río Pas, mientras en el río Magdalena abarcará del 13 de mayo al 31 de julio desde el Puente de San Andrés de Luena hasta su confluencia con el río Pas.
Para la Cuenca del Saja-Besaya, en el caso del río Besaya, el periodo hábil será del 13 de mayo al 31 de julio desde la Presa de Las Caldas hasta su confluencia con el Saja; y en el Embalse de Alsa y afluentes, del 13 de mayo al 9 de septiembre.
Y en la cuenca del Nansa se establece, para el río Nansa, del 13 de mayo al 30 de junio desde la Presa de Palombera hasta el Puente de La Barca en la carretera autonómica CA-181 en Pesués, y todos sus afluentes en este tramo, excepto el río Suspinas, mientras en la Cuenca del Ebro los períodos serán del 1 de abril al 31 de agosto en el Embalse del Ebro; en el río Híjar, del 13 de mayo hasta el 31 de julio el tramo comprendido entre el Puente de Celada de los Calderones y su nacimiento, incluidos los afluentes no vedados de este tramo; y del 1 de abril al 30 de junio en el Ebro, desde el Puente del Campo Colorao hasta su desembocadura en el embalse, en tanto que del 1 al 31 de julio se autoriza exclusivamente la modalidad de captura y suelta.
Finalmente, para la Cuenca del Deva se establecen los siguientes periodos de pesca: en el río Deva, del 13 de mayo al 31 de julio, desde la Presa de la depuradora de Potes hasta el límite inferior del coto de Lebeña; del 13 de mayo al 30 de junio, desde el límite inferior del Coto de Lebeña hasta el límite superior del Coto del Arenal; en el Quiviesa, del 13 de mayo al 31 de julio desde la Presa del Remigio hasta su confluencia con el Deva; y en el río Bullón, del 13 de mayo al 31 de julio desde la Presa de La Ferrería hasta su confluencia con el Deva.
Los cupos de captura se establecen en ocho ejemplares por pescador y día. Conseguido el cupo queda prohibido el ejercicio de la pesca durante ese día, incluido el sistema de captura y suelta. CANGREJO
La orden también regula la pesca del cangrejo señal, que sólo se podrá realizar los miércoles, sábados y domingos comprendidos en el siguiente periodo hábil: del 8 de julio al 9 de septiembre en los cotos de Quintanilla de An y Ruerrero, ambas fechas incluidas; y del 5 de agosto al 9 de septiembre en los cotos de La Ferrería y Bárcena de Ebro.
Para la pesca del cangrejo señal se establecen los siguientes horarios hábiles: en julio, de las 6,15 a las 22,30 horas; en agosto, de las 6,45 a las 22,00 horas, y en septiembre de las 6,45 a las 21,15 horas. El cupo máximo será de 90 ejemplares de cangrejo señal por pescador y día.
Con el fin de evitar la expansión y proliferación del mejillón cebra a las aguas continentales de Cantabria se prohíbe la utilización de reteles, arañas o lamparillas que hayan sido usados con anterioridad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
El período hábil para la pesca del resto de especies será el establecido para la pesca de la trucha, con excepción del tramo de ciprínidos del Embalse del Ebro, y no existirá limitación de capturas.
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