La temporada
de pesca para el 2019 en Galicia comenzará el próximo 17 de marzo y terminará
el 31 de julio con carácter general. Así lo establece la orden que recoge las
normas de pesca en aguas continentales que ha publicado este miércoles el
Diario Oficial de Galicia (DOG).
Según
informa la consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda en un
comunicado, se trata de la orden anual en la que se definen las normas
generales de pesca de las diferentes especies ictícolas en las aguas
continentales de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el Regulamento de pesca
fluvial de Galicia (Decreto 130/1997, del 14 de mayo).
Existen
novedades como la creación de dos nuevas zonas de adiestramiento en el río
Miño, en la zona de Outariz en su margen derecho y en la zona de Rexa, en su margen
izquierdo a su paso por el ayuntamiento de Ourense; y en A Ponte de Outeiro,
aguas arriba del límite superior del coto Terra Chá, a su paso por el
ayuntamiento de Lugo. De este modo, el número de zonas de adiestramiento se
eleva a tres.
Otra novedad
es la inclusión del embalse de Cachamuíña en el ayuntamiento de Pereiro de
Aguiar (Ourense), dentro de las zonas habilitadas para la pesca de especies
exóticas invasoras.
Esto supone
una medida para el control y la erradicación de ciertas especies invasoras,
como la perca americana común, la carpa, el cangrejo rojo americano y el
cangrejo señal.
Asimismo, la
orden también recoge la decisión del Comité de Pesca de Galicia de reajustar
los cupos por especie, con la finalidad de equiparar a los cupos de comunidades
limítrofes y como medida de control de sobreexplotación de los recursos.
PESCA DEL
SALMÓN
Por otro
lado, el período hábil para la pesca de salmón comenzará el 1 de mayo y
finalizará el 31 de julio. Sin embargo, podrá adelantarse el final de temporada
en función de las cuotas de captura. En los tramos compartidos del río Eo la
temporada terminará el 15 de julio.
La cuota de
captura corresponde a un ejemplar por persona y jornada, con una dimensión
mínima de 40 centímetros. La cuota anual del río Lérez será de cinco salmones,
mientras que en el Ulla serán 50.
En el Mandeo
los ejemplares serán cinco, en el Masma 15, ocho en el Miño y 10 en el coto de
Salmeán (Lugo). En el resto de los cotos autorizados del río Eo no se establece
cuota anual de captura.
En lo
relacionado con los cebos, pueden ser naturales autorizados como lombrices y
quisquillas, o artificiales construidos que imiten animales u otros objetos que
pueden ser atractivos para los peces que se quieren capturar.
Estos
últimos pueden ser la mosca artificial, cucharilla y peces artificiales o
similares. Para la pesca sin muerte del salmón en el río Ulla solo se autoriza
la mosca artificial con anzuelo sin arponcillo.
CAPTURA DE
REO
La temporada
hábil para la pesca del reo comenzará el 1 de mayo y finalizará el 31 de julio.
Sin embargo, se prorroga en los cotos de Betanzos, Celeiro (lotes 2 y 3), Noia,
Noval, Ombre, Padrón, A Ponte do Porto, Ribeira, Segade, Traba, Viveiro (lotes
2 y 3), y Xuvia. En ellos la temporada terminará el 30 de septiembre.
En el coto
de Lambre se prorrogará hasta el 15 de septiembre. En el caso de los de
Pontevea, Ximonde, Santeles y Sinde, entre el 1 de agosto y el 30 de
septiembre, solo se permitirá la modalidad de pesca sin muerte. En el caso de
Ponte Arnelas, el período de pesca sin muerte será del 1 al 30 de septiembre.
En el caso
de los cebos, los artificiales se permiten los mismos que en el caso del salmón
y se suma el risco. En cuanto a los cebos naturales se permiten todos excepto
cualquier tipo de huevas de peces y el pescado natural, y en las aguas
salmoneras no se permiten los cebos naturales excepto los autorizados para la
pesca del salmón en sus cotos.
PESCA DE LA
TRUCHA
La temporada
de trucha comenzará el 17 de marzo y terminará el 31 de julio. En los cotos con
convenio de colaboración se prorrogará hasta el 30 de septiembre en la
modalidad de pesca sin muerte. En las aguas salmoneras, en las de reo, o en las
de montaña la temporada empezará el 1 de mayo.
En general
se establece la posibilidad de capturar seis ejemplares al día y por persona
con una talla mínima de 19 centímetros y los añadidos son los mismos que los de
la temporada pasada.
En el caso
de especies exóticas invasoras se ajustará a lo establecido en el Real Decreto
630/2013 del 2 de agosto, por lo que se regula el catálogo español de especies
exóticas invasoras, que fue modificado por sentencia del Tribunal Supremo del
16 de marzo de 2016.
En la orden
del DOG de este miércoles se aclaran también las condiciones de la captura de
los ciprínidos y mantienen el mismo régimen que lo de la anterior temporada.
DÍAS Y HORAS
HÁBILES PARA PESCAR
En cuanto a
las jornadas hábiles, la normativa recoge con carácter general que se declaran
los lunes como inhábiles para la pesca, excepto festivos nacionales o
autonómicos.
Los jueves
no festivos de la temporada hábil solo se podrá pescar en la modalidad de pesca
sin muerte en todas las masas de agua, excepto el 18 de abril (Jueves Santo) y
el 17 de mayo (Día das Letras Galegas), que será hábil según la modalidad de
pesca autorizada en cada masa de agua.
En cuanto a
las horas, la pesca solo se podrá practicar en el período comprendido entre una
hora antes de la salida del sol y una hora después de la puesta. Las horas se
encontrarán establecidas en la página web de Meteogalicia.
Fuente: www.galiciapress.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario