martes, 21 de julio de 2020

La mascarilla, obligatoria para ir de pesca o caza y exluida para corredores y ciclistas







La Xunta publicó ayer la normativa completa en el DOG que extiende el uso de la mascarilla con carácter obligatorio en todos los espacios al aire libre o cerrados aunque se pueda mantener la distancia de seguridad de metro y medio. Como ya adelantó el sábado la Xunta, esta norma la hará obligatoria para pasear por la playa, pero no habrá que usarla en las zonas de baño y cuando se esté tomando el sol en la toalla. La orden, que entra en vigor este sábado a medianoche, prohíbe también el botellón, algo que ya estaba contemplado en la normativa de varias ciudades, pero que ahora se extiende a toda Galicia.

El documento recoge una modificación de la orden del 13 de junio, en la que se regulaba el uso de las mascarillas, que ahora hace obligatorio el uso de mascarilla «para as persoas de seis ou máis anos, tanto cando se estea na vía pública e en espazos ao aire libre como cando se estea en espazos pechados de uso público ou que se encontren abertos ao público, aínda que se poida garantir a distancia de seguridade interpersoal de 1,5 metros». Y recuerda su obligatoriedad «nos medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús ou por ferrocarril», que en los últimos días han sido focos de contagio de coronavirus en Galicia de varios brotes, «así como nos transportes públicos e privados complementarios de viaxeiros en vehículos de ata nove prazas, incluído o condutor».
 
La consellería de Sanidade recuerda además que se deberá hacer un uso adecuado de la mascarilla, cubriendo tanto la nariz como la boca, «esta deberá cubrir desde parte do tabique nasal ata o queixo, incluído» y que no se deberán emplear las que tienen válvula, excepto en el caso de los profesionales para la que pueda estar recomendada.

El Diario Oficial de Galicia resuelve una de las grandes dudas desde la reapertura de los locales de hostelería. ¿Es obligatorio estar con la mascarilla puesta en terrazas, bares y restaurantes? La respuestas es sí y solo podrá ser retirada en el momento de la consumición -«no momento específico do consumo», apunta el DOG-. Por lo tanto, tendrá que volver a colocarse el resto del tiempo que se permanezca en el local.

Las modificaciones de la norma publicadas este 18 de julio recuerdan la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los ascensores, aunque recomienda usar las escaleras, con una ocupación máxima del 50 %. Además hacen obligatoria la mascarilla en la celebración de cultos religiosos, como en misa, en los que hasta ahora solo estaba recomendada en la entrada y la salida y en los desplazamientos en el interior del templo, ahora deberá usarse en todo momento, sea en interior o al aire libre, y sin prejuicio de que se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. Lo mismo rige para los velatorios, en los que se mantienen las restricciones de «sesenta persoas en espazos ao aire libre ou de trinta persoas en espazos pechados, sexan ou non conviventes» y 75 personas en la comitiva del entierro, todas ellas con mascarillas. 

Además es obligatorio llevar mascarilla en los lugares que se celebren espectáculos, en las zonas infantiles o áreas recreativas de los centros comerciales, en ferias y mercadillos, en centro de formación privada como academias y autoescuelas, en las actividades en grupo de hoteles y alojamientos turísticos (con un máximo de 25 personas y que deberán ser preferentemente al aire libre) y en albergues turísticos. El uso de la mascarilla también será obligatorio en bibliotecas, archivos, museos, visitas guiadas, monumentos, cines, teatros, auditorios y circos ambulantes, en gimnasios e instalaciones deportivas, eventos deportivos, para ir de caza o a pescar, en actividades de turismo activo y en la naturaleza, en campamentos y actividades infantiles y juveniles (en ese caso la norma se aplica a partir de seis años), en zoos y acuarios, parques infantiles y biosaludables, congresos, plazas de toros, casas de apuestas y casinos y lonjas.

Sanidade recuerda que se recomienda el uso de la mascarilla «no caso de reunións ou de posible confluencia de persoas non conviventes, aínda que se poida garantir o mantemento da distancia de seguridade interpersoal», aunque Feijoo pidió que las reuniones familiares sean seguras y contenidas. «Non podemos prohibilas porque iría contra dereitos fundamentais, pero imos recomendalo», insistió.
 
Los únicos supuestos en los que queda excluido el uso de mascarilla es en el caso de personas que presenten enfermedades o dificultades respiratorias, discapacitadas o dependientes o no tengan autonomía para sacarla ellos mismos; en vehículos donde vayan personas que convivan en el mismo domicilio; en playas y piscinas durante el baño o cuando se están sin moverse (aunque será obligatoria para pasear y en los accesos); en los establecimientos de hostelería y restauración; en el interior de las habitaciones de los hoteles, cuando únicamente estén ellas las personas que se alojen y en buques y barcos de competencia autonómica en el interior de los camarotes. 

Tampoco será obligatorio el uso de mascarillas en el caso del deporte individual al aire libre, «exclusivamente durante a realización da práctica deportiva e sempre que, tendo en conta a posible concorrencia de persoas e as dimensións do lugar, poida garantirse o mantemento da distancia de dous metros con outras persoas non conviventes»; ni en los centros deportivos siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad, ni en casos de fuerza mayor.



Fuente: La Voz de Galicia

No hay comentarios:

Publicar un comentario