El Boletín Oficial de
Castilla y León publica hoy jueves la Orden anual de pesca para el
próximo año
La orden establece como
especies pescables las siguientes: trucha común, trucha arcoíris, hucho,
salvelino, anguila, barbo común, barbo de Graells, barbo colirrojo, boga del
Duero, boga de río, madrilla, bordallo, cacho, carpa, gobio, tenca, piscardo y
perca americana. También será pescable la rana común.
Las especies no incluidas
anteriormente se devolverán a las aguas, cualquiera que sea su dimensión. Sin
embargo, en el caso de las especies exóticas, como el lucio, lucioperca,
perca-sol, pez gato, alburno, siluro y carpín, si son capturadas, se les dará
muerte inmediata, no pudiendo devolverse a las aguas los ejemplares capturados.
Asimismo, el cangrejo rojo
y el cangrejo señal podrán ser capturados, pero no se podrán devolver a las
aguas, debiendo darse muerte a los mismos antes de abandonar el tramo de pesca.
Respecto a la época hábil,
la trucha y salvelino en aguas libres de la zona Norte (Burgos, León, Palencia,
Soria y Zamora), podrán capturarse desde el primer domingo de abril hasta el 31
de julio de 2013, ambos inclusive.
En la zona Sur (Ávila,
Salamanca, Segovia y Valladolid), podrán capturarse desde el tercer domingo de
marzo hasta el 31 de julio de 2013. El hucho, en aguas libres podrá capturarse
desde el primer domingo de mayo hasta el 31 de agosto de 2013, ambos inclusive.
El cangrejo rojo, desde el primer domingo de junio hasta el 31 de diciembre,
ambos inclusive, y el cangrejo señal, desde el primer domingo de junio hasta el
15 de octubre, ambos inclusive. Con carácter general, la rana común podrá
capturarse entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive.
La orden también establece
en los respectivos anexos provinciales las excepciones, los días hábiles, las
dimensiones mínimas, las limitaciones de capturas, los cebos y los
procedimientos de pesca de cada tramo fluvial.
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