El Diario Oficial de Galicia publicó ayer el Plan General de Explotación Marisquera para el año 2014, que establece una serie de normas para realizar la actividad extractiva, como por ejemplo, épocas y días máximos de extracción y zonas de trabajo.
El documento "establece el régimen preciso para permitir la explotación marisquera en la Comunidad gallega con las garantías de una buena gestión del recurso, teniendo en cuenta los datos e informes científicos disponibles", indica la Xunta en un comunicado.
De los 208 planes aprobados en este documento, 44 son planes de explotación en autorizaciones, 51 son planes específicos, 35 son para la extracción de percebe y 20 para la de erizo. Además, 27 son planes de solénidos -como es el caso de las navajas-, 6 son para extracción de oreja de mar, 20 para algas y 5 para extracción de anémonas.
Por zonas, cabe destacar como novedad que por primera vez desde el año 2007, las cofradías de Ferrol y Barallobre presentaron planes de explotación.
La Consellería aprobó dos planes conjuntos entre ambas entidades: uno plan para zonas de autorización y un plan específico de explotación para zonas de libre marisqueo. Hasta ahora la gestión se realizaba como una zona de libre marisqueo y mediante autorizaciones mensuales. Además, en la ría de Vigo se aprueba un plan único presentado por el conjunto de las entidades asociativas del sector.
En el ámbito de los crustáceos, destaca como novedad que el buey será regulado en su momento por un plan de gestión específico -no incluido en esta Orden- de la misma forma que en el caso del pulpo y de la centolla.
En relación a otros crustáceos, el Plan establece que está permitido capturar nécora del 1 al 4 de enero y del 1 de julio al 31 de diciembre. En el caso del lubrigante, el período autorizado de captura va del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de julio al 31 de diciembre.
Para el nuevo año, a diferencia de 2013, el período de captura se prolonga los meses de octubre, noviembre y diciembre. Este cambio se realizase debido a su interés comercial y a la demanda en los mercados y se hace teniendo en cuenta los datos científicos.
En el caso de la langosta, esta podrá extraerse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre. En relación al santiaguiño, el plan establece que se podrá capturar del 1 de octubre al 31 de diciembre.
Respecto a los poliquetos -lombrices marinas para cebo en el litoral de Galicia-, el Plan General de Explotación Marisquera para 2014 establece que las entidades asociativas del sector pueden contemplar dentro del ámbito de los planes de explotación marisquera zonas para que los titulares de licencias de pesca marítima de recreo en superficie puedan capturar un máximo de 50 poliquetos/día, sin interferir con la actividad extractiva.
Las zonas reservadas por las entidades asociativas del sector para este fin se publicarán en la página web de la Consellería do Medio Rural e do Mar.
En este aspecto se indica que la normativa que regula la extracción de poliquetos para cebo en el litoral de Galicia no permite que las personas titulares de licencias de pesca de recreo puedan extraerlos en zonas en las que existan planes de explotación para otros recursos.
Enlace al documento: http://www.xunta.es/dog/Publicados/2013/20131231/AnuncioG0165-271213-0003_gl.pdf
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