Condiciones que han de regir la adjudicación de permisos de pesca fluvial en cotos de salmón, trucha y reo en Asturias:
1.º—La elección se realizará en el Negociado de Pesca, en el día y hora que se asigne atendiendo al resultado del sorteo celebrado el día 21 de octubre de 2011, presencialmente, por vía telefónica o por Internet. Si en el día y hora asignado el interesado no realizase su elección, se habilitará desde el Negociado de Pesca nueva hora de elección cuando no haya otros pescadores citados ejerciendo su derecho.
Dicha elección se efectuará mediante una sola vuelta y en orden creciente, comenzando por el número de solicitud que haya salido en el sorteo.
2.º—Los solicitantes podrán elegir entre las siguientes alternativas según las diferentes clases de cotos:
Salmón: Un coto de cada uno de los lotes A, B o C (mínimo de 1 y máximo de 3).
Trucha: Cualquiera de las siguientes alternativas:
a) Cuatro cotos normales (dos del Ay dos del B, pudiendo repetir el coto en distinto lote).
b) Dos cotos normales (uno del Ay uno del B) y tres cotos de pesca sin muerte.
c) Seis cotos de pesca sin muerte (pudiendo elegir dos veces el mismo coto).
Reo: Un coto.
3.º—El pescador dispondrá de un máximo de tres días hábiles para modificar una sola vez o anular su elección, excepto para sobrantes que no habrá opción a modificar o anular.
4.º—En el caso de solicitudes para trucha presentadas por más de un pescador sólo se podrá elegir permisos en cotos que dispongan de, al menos, tantas cañas libres como pescadores figuren en la solicitud.
5.º—Solamente se podrá escoger un coto por cada día de pesca, y únicamente se podrá optar a un sábado, domingo o festivo de carácter nacional o regional para cotos con muerte. Para la trucha, en el caso de elegir la opción C, podrán optar a dos en sábado, domingo o festivo de carácter nacional o regional.
6.º—Permisos sobrantes.
Una vez efectuado el turno de elección establecido en salmón, los permisos sobrantes quedarán a libre disposición en el Negociado de Pesca, con las limitaciones que pudieran establecerse en función de la oferta-demanda. Estas limitaciones podrán concretarse en el número de permisos a escoger cada vez, en el número de pescadores a atender cada día, el establecimiento de un período de tiempo para que un mismo pescador pueda escoger permisos en días diferentes, o en cualquier medida similar que se establezca. Estas normas estarán expuestas al público en las dependencias del Negociado de Pesca.
Igualmente quedarán a libre disposición del público, a partir del día de la apertura, y de 13 a 14 horas, los permisos correspondientes al día siguiente, o hasta el día siguiente hábil. También quedarán a libre disposición del público durante toda la jornada los permisos para disfrutar ese mismo día. Aestos permisos les serán de aplicación las mismas limitaciones recogidas en el párrafo anterior, y en cualquier caso no podrán ser cambiados ni anulados.
Mas información en http://www.asturias.es/bopa/2011/11/16/2011-21888.pdf
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