domingo, 28 de julio de 2013

Los pescados que se vendan llevarán fecha de caducidad





Aclarar el origen y la procedencia del pescado salvaje será voluntario. Especificar el arte de pesca con el que la especie fue capturada y la fecha de caducidad mínima, sin embargo, tendrá que figurar con carácter obligatorio en la etiqueta que acompañe al producto.

A partir del año que viene, la información que se ofrezca al consumidor final, sea en la etiqueta formal, sea en tablillas o carteles en la venta al por menor en grandes cadenas y pescaderías, deberá contener imperativamente las siguientes cuestiones:

De qué pescado se trata. Y para eso habrá que detallar tanto el apodo, por así decirlo -el nombre como se conoce comúnmente la especie-, como el nombre oficial. El nombre comercial de la especie deberá figurar en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro y se aceptará cualquier apelativo aceptado a nivel local o regional. En el caso del nombre científico, habrá que acudir al listado de la base de datos de la FAO.

Método de producción. Para detallar este aspecto habrá que recurrir a las palabras «capturado», si procede de la pesca extractiva, «capturado en agua dulce», si se trata de actividad en río, estero o laguna; o «de cría», si se trata de un ejemplar cultivado.

Zona y arte de pesca. La etiqueta recogerá la zona en la que ha sido capturado el producto o el lugar en el que fue cultivado si procede de la acuicultura. Además, en el caso de que se trate de producto procedente de la actividad extractiva es obligatorio especificar el arte de pesca con el que ha sido capturado. Además, a la hora de especificar la zona habrá que hacerlo en términos comprensibles para el consumidor. Se pondrá por escrito el área FAO, pero si no se trata del Atlántico nororiental -la famosa FAO 27, que incluye desde las aguas ibéricas y el Cantábrico hasta Islandia y más al norte-, el Mediterráneo o el mar Negro, es preciso detallarla más o, incluso, indicarla con un mapa o un pictograma que ilustre al respecto

Fresco o descongelado. El consumidor deberá saber si el pescado que tiene en el expositor ha estado previamente congelado. Si el ejemplar es fresco, no habrá que especificarlo, pero si es descongelado sí que deberá figurar en la etiqueta con carácter obligatorio. Este requisito no se aplicará a los ingredientes que contenga el producto acabado; esto es, la paella precocinada no tendrá que especificar que las chirlas que lleva estaban congeladas antes de introducirlas en el plato. Ni tampoco a los alimentos para los que la congelación es una fase del proceso de producción técnicamente necesaria. Están también exentos de especificarlo los productos de la pesca y la acuicultura que hayan sido descongelados antes de recibir otro tratamiento, como el ahumado, salazón, cocción, conservación en salmuera, secado o una combinación de ellos. Es decir, que si los mejillones de una lata han estado por debajo de los 18 grados centígrados antes de cocerlos e introducirlos en el envase, no habrá que detallarlo en la etiqueta.

Caducidad. Ni de captura, ni de desembarque. El reglamento de la Organización Común de Mercados (OCM) de los productos de la pesca y la acuicultura, tras el proceso de codecisión, se decanta por hacer que figure la fecha de caducidad mínima del producto.


Hay una serie de datos que la normativa no obliga a facilitar al consumidor, pero que permite incluir de forma voluntaria para subrayar o poner énfasis en determinadas características del producto. Eso sí, solo podrá clarificarse si esta se ofrece de forma clara y sin ambigüedades.

Frescura. El productor o acuicultor podrá hacer figurar en la etiqueta la fecha en la que fue extraído o recolectado -si es de piscifactoría- el pescado o el marisco. O si lo prefiere, dar cuenta de la fecha en la que ese producto ha sido desembarcado en el puerto.

Aparejos. Aparte de la información obligatoria, que tipifica los aparejos por medio de unos códigos, en el apartado de datos voluntarios se podrá abundar más sobre el tipo de arte de pesca empleado en la captura del pescado. Por ejemplo, el arrastre de fondo a la pareja se identificará con la clave PTB, las redes de enmalle a la deriva con GND, y íneas de mano y líneas de caña manuales LHP, LHM, si son mecanizadas.

Origen. Queda a voluntad del productor dar información, en el caso de la pesca extractiva, sobre la bandera del buque que ha capturado lo que se comercializa. Que la procedencia del pescado o marisco se incluya entre la información voluntaria generó una polémica importante, sobre todo entre los productores de mejillón.

Ética y estética. Todas aquellas cuestiones que contribuyan a revalorizar el producto se relegan al apartado de información voluntaria. La etiqueta podrá incluir datos medioambientales, aludir a cuestiones éticas o sociales, comentar las técnicas y prácticas de producción -dando cuenta de la sostenibilidad- e, incluso, difundir el contenido nutritivo del producto.

Herramientas informáticas. La norma implementa los avances de la tecnología aplicadas a la producción primaria. Así, se podrá utilizar un código QR que indique total o parcialmente la información obligatoria.

Ahora bien, todos estos datos que la UE permite que se incluyan en la etiqueta para nada podrán interferir ni reducir el espacio reservado en la etiqueta para la información obligatoria.

Y, por supuesto, no se incluirá ninguna información voluntaria que no pueda ser verificada.

La Cooperativa de Armadores de Vigo (Arvi), así como representantes de la patronal pesquera Cepesca, los conserveros de Anfaco y Conxemar han pedido amparo por carta al ministro de Agricultura, Miguel Arias Cañete, para que «agote todas las vías para tratar de evitar que se llegue a culminar esta absurda obligación». Absuda porque el arte de pesca no aporta dato de interés alguno y sí contribuye a dividir los aparejos en más o menos dañinos. Es más, piden a Cañete una campaña para contrarrestar la presión de las ONG.

  

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